Tiberio Sempronio Graco (en latín Tiberius Sempronius Gracchus; c. 164 a. C. - 133 a. C.) fue un notable político popular romano del siglo II a. C., perteneciente a una de las más ricas y destacadas familias de Roma, los Gracos.
Tribuno de la plebe desde el 10 de diciembre de 134 a. C. Desde este cargo quiso solucionar el problema agrario y mejorar la desastrosa situación del campesinado itálico, implantando una serie de leyes que no fueron muy bien recibidas por la mayoría del Senado.
Propuso una lex agraria que permitiera el reparto de tierra procedente del ager publicus entre los ciudadanos más pobres; la experiencia de Tiberio en Hispania así como -según reveló su hermano Cayo- la situación del campo en Etruria, donde la esclavitud estaba muy difundida, fueron las causas principales que explican sus revolucionarios proyectos.En su intento de sacar adelante su proyecto de ley agraria, trató de revitalizar una ley más antigua por la que quedaba limitado a 500 iugera (125 Ha.) el máximo de tierra estatal por possesor (más otras 250 suplementarias por cada hijo); de esta forma se establecía que la tierra restante debía ser devuelta para proceder a su reparto en lotes de 30 iugera (7'5 Ha.) como máximo, en las que debían asentarse ciudadanos sin tierras -en calidad de colonos a perpetuidad- mediante el pago de una simbólica contribución.
Tribuno de la plebe desde el 10 de diciembre de 134 a. C. Desde este cargo quiso solucionar el problema agrario y mejorar la desastrosa situación del campesinado itálico, implantando una serie de leyes que no fueron muy bien recibidas por la mayoría del Senado.
Propuso una lex agraria que permitiera el reparto de tierra procedente del ager publicus entre los ciudadanos más pobres; la experiencia de Tiberio en Hispania así como -según reveló su hermano Cayo- la situación del campo en Etruria, donde la esclavitud estaba muy difundida, fueron las causas principales que explican sus revolucionarios proyectos.En su intento de sacar adelante su proyecto de ley agraria, trató de revitalizar una ley más antigua por la que quedaba limitado a 500 iugera (125 Ha.) el máximo de tierra estatal por possesor (más otras 250 suplementarias por cada hijo); de esta forma se establecía que la tierra restante debía ser devuelta para proceder a su reparto en lotes de 30 iugera (7'5 Ha.) como máximo, en las que debían asentarse ciudadanos sin tierras -en calidad de colonos a perpetuidad- mediante el pago de una simbólica contribución.
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